Condiciones de contratación Proliga Subvención
MANIFIESTAN
CLUPIK ha llevado a cabo el desarrollo de una aplicación para dispositivos móviles y herramienta web que ofrece a los clubes y organizaciones deportivas los servicios de canal de comunicación interna y pública, interacción con comunidad de usuarios, administración de información privada, trámites online, gestión de personal, equipos y competiciones e integración de herramientas externas.
EL CLIENTE desea contratar el producto desarrollado por CLUPIK.
Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para suscribir el presente documento;
ACUERDAN
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios profesionales consistentes. Estos servicios se verificarán en los términos y condiciones que aparecen regulados a lo largo del presente documento.
2.- CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
2.1 La prestación de servicios objeto de este contrato se realizará por CLUPIK con sujeción a la oferta presentada por ella misma.
2.2 Ambas partes reconocen que la oferta a que se hace referencia en el párrafo anterior y que han sido suscritos y aceptados por EL CLIENTE con anterioridad al acto de la firma del presente contrato, son parte integrante del mismo, quedando vinculadas las mismas en los términos y condiciones que se establecen en dichos documentos.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene validez durante un año desde la fecha acordada en el presupuesto generado con el comercial. Una vez finalizado el año, el acuerdo se prorrogará de forma automática un año más, respetándose todas las prestaciones acordadas, salvo que CLUPIK y/o EL CLIENTE expresen lo contrario.
Si CLUPIK y/o EL CLIENTE desean no continuar con el acuerdo, deben comunicarlo a la otra parte antes con al menos 30 días de antelación a la fecha de baja del servicio.
4.- PRECIO, FORMA DE FACTURACIÓN Y PAGO
4.1 El CLIENTE contratará el servicio de CLUPIK por un periodo de cuatro años desde la firma del presente documento por un precio total de 2.851 € (IVA incluido) cuando pertenezca al Segmento 1 y 2 de la subvención 10-49 trabajadores y 3-9 trabajadores ; y un periodo de dos años desde la firma del presente documento por un precio total de 1.900 € (IVA incluido) al pertenecer al Segmento 3 de la subvención (0-2 trabajadores).
4.2 El CLIENTE pagará únicamente el primer año de contrato por el importe de 1.069 € (IVA incluido) en un plazo máximo de 10 días desde el día de la firma del presente contrato.
4.3 CLUPIK sub contratará a la empresa Fandit la solicitud de la subvención a nombre del CLIENTE, el cual será responsable de presentar la documentación en tiempo y forma y subsanar los documentos que sean necesarios y hacerse responsable.
4.3.1 CLUPIK se hará cargo del coste de 50€+IVA por los trámites de presentación de la solicitud de la subvención .
4.4 Cuando la resolución resulte aprobada, el CLIENTE firmará el 100% del bono con CLUPIK y pagará con el crédito de este bono los 3 años restantes de pagar, además del 10% + IVA en concepto de servicios de trámite y justificación.
4.4.1 El CLIENTE será el responsable de pagar el IVA correspondiente a CLUPIK por el importe de bono concedido por la subvención .
4.4.2 Al ingresar el importe total del dinero, (3 años restantes más el 10% + IVA indicado previamente) el restante del bono recibido será abonado al CLIENTE en formato de patrocinio a cambio de activaciones de patrocinio que se acuerden entre las dos partes y que no resulten perjudiciales para otro tipo de acuerdos de patrocinio que tenga el CLIENTE con terceros.
4.5 Si la resolución resultara negativa:
4.5.1. El CLIENTE dispondrá del servicio de CLUPIK únicamente por el año pagado y podrá renovarlo bajo los precios vigentes en la renovación si la resolución es negativa por falta de documentación, no cumplimiento de plazos o no cumplimiento de criterios para la obtención del bono.
4.5.2. En el escenario de que el bono no sea correctamente justificado y aprobado por las entidades correspondientes (CLUPIK o Fandit), CLUPIK devolverá el IVA cobrado al CLIENTE y ofrecerá el servicio por 4 años al cliente sin cobrarle ningún coste adicional.
5.- CONFIDENCIALIDAD
5.1 CLUPIK llevará a cabo el servicio encomendado por EL CLIENTE con absoluta confidencialidad, con la debida diligencia y secreto profesional. La información, documentación y material que se le entregue por parte de EL CLIENTE o a la que el mismo tenga acceso por cualquier otra causa, tendrá como finalidad exclusiva su uso para el servicio referido. En este sentido, CLUPIK se debe, en el desempeño de sus funciones, a los principios de buena fe, sigilo, profesionalidad y confidencialidad, y no podrá facilitar la información que obtenga en el ejercicio de aquellas, siempre que puedan favorecer la actividad profesional de terceros o perjudicar a EL CLIENTE, comprometiéndose expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente de EL CLIENTE, o haya utilizado para el desempeño del servicio contratado. CLUPIK se compromete a no revelar a persona alguna las negociaciones, transacciones o cualesquiera asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del contrato suscrito entre ellas, ni cualquier otra información relativa a la actividad que desarrolla EL CLIENTE.
5.2 CLUPIK responderá frente a EL CLIENTE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la presente estipulación, que sea directamente imputable a CLUPIK o a cualquiera de sus colaboradores, de los cuales deberá responder legalmente incluso aún después de producida la terminación del contrato por cualquier causa.
6.- PROPIEDAD INTELECTUAL
6.1 CLUPIK es el único propietario de la aplicación, así como el diseño y código desarrollado.
6.2 CLUPIK se reserva el derecho de borrar contenido generado en la aplicación de EL CLIENTE o suspender la licencia y uso de la aplicación por parte de EL CLIENTE cuando este contenido pueda suponer difamación o perjuicio ante personas o colectivos.
7.- RESPONSABILIDADES
7.1 CLUPIK se responsabiliza frente a EL CLIENTE del íntegro y satisfactorio cumplimiento del contrato, que será ejecutado a su riesgo y ventura, comprometiéndose frente a EL CLIENTE a respetar durante el desarrollo del servicio unos niveles de calidad óptimos y sin que en ningún caso, a salvo los supuestos de fuerza mayor, pueda ser interrumpida la prestación del servicio contratado.
8.- INCUMPLIMIENTOS Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN
8.1 Ambas partes contratantes deberán proceder al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato en los términos establecidos a lo largo del mismo. En el supuesto de que cualquiera de ellas incumpliera alguna de las obligaciones esenciales del presente contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la parte que a su vez hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
8.2 Será causa de resolución anticipada del contrato la suspensión de pagos, la quiebra y el concurso de acreedores así como el incumplimiento por CLUPIK de los niveles de calidad y continuidad comprometidos por la misma para la prestación del servicio, en los términos y condiciones que se den en el presente contrato. Quedan en todo caso excluidos todos aquellos supuestos en los que el incumplimiento de alguna de las partes se deba única y exclusivamente a casos de fuerza mayor. Además de las causas generales de extinción de las obligaciones que prevé nuestro derecho, constituirán causas de resolución del contrato por causas imputables al CLIENTE las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
9.- ARBITRAJE Y RÉGIMEN JURÍDICO
9.1 Para cualquier duda o controversia que pudiera surgir como consecuencia de la aplicación, ejecución o interpretación del presente contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
9.2 El presente contrato se regirá por lo establecido en los documentos que hayan servido de base para la adjudicación del mismo, por la voluntad de las partes expresada en las cláusulas contenidas en el mismo, y en su defecto, por lo dispuesto por la legislación mercantil y civil vigente, tanto española como de la Unión Europea que fuere de aplicación.